RESOLUCIÓN Nº 170/2025
SANTA ROSA, 20 de agosto de 2025
VISTO:
CONSIDERANDO:
Que la Contraloría Fiscal no conforma las actuaciones a través del Dictamen N° 178/2025 CL y eleva las mismas al Tribunal de Cuentas en el marco de lo establecido en el artículo 4° del Decreto Ley N° 513/69;
Que la Contraloría Fiscal señala que considera “que, si bien los cálculos realizados respecto a la redeterminación final de precios serían los correctos en base a los certificados de obra emitidos, no correspondería certificar una obra como concluida (100% de avance) y recepcionar la misma hasta tanto se encuentre presentada toda la documentación requerida en los Pliegos de Bases y Condiciones, como tampoco resultaría adecuado abonar la compensación financiera pretendida ya que no se cumplieron los plazos de tramitación legales en el presente expediente, debiendo, en dicho caso, determinar los responsables de la demora”;
Que este Tribunal de Cuentas por Resolución N° 126/2025, procede a suspender plazos y a requerir a la Presidencia del Instituto Provincial de la Vivienda y al Ministro de Obras y Servicios con intervención de la Dirección de Inspecciones, se expidan con informes circunstanciados en relación a la falta de gestión en el proceso del expediente de acuerdo las constancias en el expediente y en particular lo informado a fs. 670/673, las medidas adoptadas respecto a la responsabilidad por tal inactividad, y a que el contratista no haya renunciado al cobro de la compensación financiera;
Que reingresadas las actuaciones se verifica que ha incorporado la renuncia del contratista al cobro de la compensación financiera (fa. 678) y la respuesta de la Presidencia del Instituto Provincial de la Vivienda (fs. 679/680), en la cual se expide respecto la presentación de los planos y de la gestión del expediente;
Que no obstante ello, habiéndose omitido la intervención requerida de acuerdo el Artículo 1° de la Resolución N° 126/2025 al Ministerio de Obras y Servicios Públicos y a la Dirección de Inspecciones dependiente del mismo, como asimismo informar y acreditar respecto la aprobación de los planos de la red de gas natural para su conexión, se procedió por Resolución N° 147/2025 a realizar nuevamente el requerimiento suspendiendo los plazos;
Que en esta nueva instancia, el Sr. Ministro de Obras y Servicios Públicos y la Sra. Presidenta del Instituto Provincial de la Vivienda (fojas 683/684) suscriben un informe conjunto donde exponen la situación respecto el trámite de las actuaciones, y el reconocimiento de responsabilidad -error de hecho- en cuanto considerar el expediente en reserva para la recepción definitiva;
Que asimismo interviene la Dirección de Inspecciones del Ministerio de Obras y Servicios Públicos, que a fa. 699/700 informa adjuntando -en esta oportunidad- y a fs. 687/698, la documentación presentada por la contratista, a saber: Acta de Recepción Provisoria de Red de Gas emitida por Camuzzi Gas Pampeana SA con fecha 24/10/2024 y documentación Conforme a Obra relacionada a Provisión de Gas Natural a la obra sindicada, fechada el 07/10/2024;
Que vista la documentación incorporada como los informes realizados, todo ello a partir de los requerimientos efectuados desde este Tribunal de manera excepcional se conformarán las actuaciones, advirtiendo a las autoridades propiciantes la necesidad que se dé estricto cumplimiento a los plazos legales de tramitación como de las formalidades atinentes a la documentación, la cual debe ser incorporada en forma completa en el expediente;
Que de este modo, corresponde desestimar la observación realizada por la Contraloría Fiscal en los términos del artículo 5 inciso c) del Decreto Ley N° 513/1969, y aprobar las actuaciones de modo excepcional en el marco de la situación singular que se plantea en este expediente;
POR ELLO:
EL TRIBUNAL DE CUENTAS
R E S U E L V E:
Artículo 1º: Apruébase con carácter excepcional y por las fundamentaciones del exordio, el proyecto de Resolución obrante a fs. 629/632, en virtud de lo establecido en el artículo 5° inciso c) del Decreto Ley N° 513/1969, por los fundamentos y con las consideraciones expresadas en la presente resolución.
Artículo 2º: Advertir a la Presidenta del Instituto Provincial de la Vivienda y al Ministro de Obras y Servicios Públicos, que en las tramitaciones de obras a su cargo, debe darse estricto cumplimiento a los plazos legales de tramitación y a las formalidades atinentes a la completitud de la documentación que se debe incorporar en las mismas.
Artículo 3º: Regístrese por Secretaría, comuníquese a Contraloría Fiscal y cumplido archívese.